Del procedimiento de protección de derechos

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Registro Público de Consumidores y Registro Público de Usua-
rios
ARTICULO 111. El Registro Público de Consumidores previsto en
la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Registro Público de
Servicios Financieros, continuarán vigentes y se regirán de confor-
midad con lo que establezcan las leyes en cita y las disposiciones
aplicables que de ellas deriven.
SECCION VI
DE LAS DECISIONES SIN INTERVENCION HUMANA VA-
LORATIVA
Tratamiento de datos personales en decisiones sin intervención
humana valorativa
ARTICULO 112. Cuando se traten datos personales como parte
de un proceso de toma de decisiones sin que intervenga la valora-
ción de una persona física, el responsable deberá informar al titular
que esta situación ocurre.
Asimismo, el titular podrá ejercer su derecho de acceso, a fin de
conocer los datos personales que se utilizaron como parte de la toma
de decisión correspondiente y, de ser el caso, el derecho de rectifi-
cación, cuando considere que alguno de los datos personales utili-
zados sea inexacto o incompleto, para que, de acuerdo con los me-
canismos que el responsable tenga implementados para tal fin, esté
en posibilidad de solicitar la reconsideración de la decisión tomada.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCION DE DERECHOS
Inicio
ARTICULO 113. La solicitud para iniciar el procedimiento de pro-
tección de derechos deberá presentarse por el titular o su represen-
tante; ya sea mediante escrito libre, en los formatos que para tal efec-
to determine el Instituto o a través del sistema que éste establezca, en
el plazo previsto en el artículo 45 de la Ley.
Tanto el formato como el sistema deberán ser puestos a disposi-
ción por el Instituto en su sitio de Internet y en cada una de las ofici-
nas habilitadas que éste determine.
Al promover una solicitud de protección de derechos, el titular o su
representante deberán acreditar su identidad o personalidad respec-
tivamente, en los términos establecidos en el artículo 89 del presente
Reglamento. En el caso del titular, éste también podrá acreditar su
identidad a través de medios electrónicos u otros, en términos de lo
que prevean las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
El Instituto podrá tener por reconocida la identidad del titular o
la personalidad del representante cuando la misma ya hubiere sido
acreditada ante el responsable al ejercer su derecho ARCO.
Medios para presentar la solicitud de protección de derechos
ARTICULO 114. La solicitud de protección de derechos podrá
presentarse en el domicilio del Instituto, en sus oficinas habilitadas,

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