De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos personales

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CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO
DE DATOS PERSONALES
Alcance
ARTICULO 57. El responsable y, en su caso, el encargado debe-
rán establecer y mantener las medidas de seguridad administrativas,
físicas y, en su caso, técnicas para la protección de los datos perso-
nales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y el presente Capítulo, con
independencia del sistema de tratamiento. Se entenderá por medi-
das de seguridad para los efectos del presente Capítulo, el control o
grupo de controles de seguridad para proteger los datos personales.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones
vigentes en materia de seguridad emitidas por las autoridades com-
petentes al sector que corresponda, cuando éstas contemplen una
protección mayor para el titular que la dispuesta en la Ley y el pre-
sente Reglamento.
Atenuación de sanciones
ARTICULO 58. En términos de lo dispuesto en el artículo 65, frac-
ción III de la Ley, en los casos en que ocurra una vulneración a la
seguridad de los datos personales, el Instituto podrá tomar en consi-
deración el cumplimiento de sus recomendaciones para determinar
la atenuación de la sanción que corresponda.
Funciones de seguridad
ARTICULO 59. Para establecer y mantener de manera efectiva las
medidas de seguridad, el responsable podrá desarrollar las funcio-
nes de seguridad por sí mismo, o bien, contratar a una persona física
o moral para tal fin.
Factores para determinar las medidas de seguridad
ARTICULO 60. El responsable determinará las medidas de segu-
ridad aplicables a los datos personales que trate, considerando los
siguientes factores:
I. El riesgo inherente por tipo de dato personal;
II. La sensibilidad de los datos personales tratados;
III. El desarrollo tecnológico; y
IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para los titu-
lares.
De manera adicional, el responsable procurará tomar en cuenta
los siguientes elementos:
I. El número de titulares;
II. Las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas de tra-
tamiento;
III. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pu-
dieran tener los datos personales tratados para una tercera persona
no autorizada para su posesión; y

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