Artículos Transitorios

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ARTICULO 143. Desahogadas, en su caso, las pruebas, se noti-
ficará al presunto infractor que cuenta con cinco días para presentar
alegatos, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la
notificación. Al término de dicho plazo se cerrará la instrucción y la
resolución del Instituto deberá emitirse en un plazo no mayor de cin-
cuenta días, siguientes a los que inició el procedimiento.
Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar
por una vez y hasta por un período igual el plazo de cincuenta días al
que refiere el párrafo anterior.
Medios de impugnación
ARTICULO 144. En contra de la resolución al procedimiento de
imposición de sanciones procede el juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en el D.O.F. del 21 de diciembre de 2011
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Cualquier tratamiento regulado por la Ley
y el presente Reglamento que se realice con posterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la Ley, deberá ajustarse a las disposiciones
previstas en dichos ordenamientos, con independencia de que los
datos personales hayan sido obtenidos o la base de datos corres-
pondiente haya sido conformada o creada con anterioridad a la en-
trada en vigor de la Ley. No será necesario recabar el consentimiento
de los titulares de los datos personales obtenidos con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley, siempre y cuando se cumpla con lo
dispuesto por el siguiente párrafo.
Los responsables que hayan recabado datos personales antes de
la entrada en vigor de la Ley y que continúen dando tratamiento a
los mismos, deberán poner a disposición de los titulares el aviso de
privacidad o, en su caso, aplicar cualquiera de las medidas compen-
satorias, según se requiera, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 18 de la Ley y 32, 33, 34 y 35 del presente Reglamento.
El titular tiene a salvo el ejercicio de sus derechos ARCO con rela-
ción a los tratamientos que se informen en el aviso de privacidad, o la
medida compensatoria que corresponda.
ARTICULO TERCERO. Los criterios generales para el uso de las
medidas compensatorias a las que se refiere el artículo 32 del pre-
sente Reglamento, serán publicadas por el Instituto a más tardar a los
tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
ARTICULO CUARTO. El responsable deberá observar lo dispues-
to en el Capítulo III del presente Reglamento a más tardar a los diecio-
cho meses siguientes de la entrada en vigor del mismo.
ARTICULO QUINTO. La Secretaría, en coadyuvancia con el Insti-
tuto, emitirá los parámetros a que se refieren los artículos 82, 83, 84,
85 y 86 de este Reglamento, dentro de los seis meses siguientes a
su entrada en vigor.

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