Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción X, 18, último
párrafo, 45, último párrafo, 46, segundo párrafo, 54, último párrafo,
60, último párrafo y 62, último párrafo de la Ley Federal de Protección
expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRO-
TECCION DE DATOS PERSONALES EN POSE-
SION DE LOS PARTICULARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos
Definiciones
ARTICULO 2. Además de las definiciones establecidas en el ar-
tículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Po-
sesión de los Particulares, para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
I. Dependencias: Las señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgáni-
ca de la Administración Pública Federal;
II. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición;
III. Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de
hardware, software, redes, aplicaciones, servicios o cualquier otra
tecnología de la sociedad de la información que permiten el inter-
cambio o procesamiento informatizado o digitalizado de datos;
IV. Listado de exclusión: Base de datos que tiene por objeto re-
gistrar de manera gratuita la negativa del titular al tratamiento de sus
datos personales;
V. Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones
y mecanismos para establecer la gestión, soporte y revisión de la
seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación
y clasificación de la información, así como la concienciación, forma-
ción y capacitación del personal, en materia de protección de datos
personales;
VI. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y meca-
nismos, ya sea que empleen o no la tecnología, destinados para:

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