De la autorregulación vinculante

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posibles cuando el receptor de los datos personales asuma las mis-
mas obligaciones que corresponden al responsable que transfirió los
datos personales.
Formalización de las transferencias internacionales
ARTICULO 75. A tal efecto, el responsable que transfiera los datos
personales podrá valerse de cláusulas contractuales u otros instru-
mentos jurídicos en los que se prevean al menos las mismas obliga-
ciones a las que se encuentra sujeto el responsable que transfiere
los datos personales, así como las condiciones en las que el titular
consintió el tratamiento de sus datos personales.
Opinión del Instituto respecto de las transferencias
ARTICULO 76. Los responsables, en caso de considerarlo nece-
sario, podrán solicitar la opinión del Instituto respecto a si las transfe-
rencias internacionales que realicen cumplen con lo dispuesto por la
Ley y el presente Reglamento.
CAPITULO V
DE LA COORDINACION ENTRE AUTORIDADES
Emisión de regulación secundaria
ARTICULO 77. Cuando la dependencia competente, atendiendo a
las necesidades que advierta sobre el sector que regule, determine la
necesidad de normar el tratamiento de datos personales en posesión
de los particulares podrá, en el ámbito de sus competencias, emitir
o modificar regulación específica, en coadyuvancia con el Instituto.
Asimismo, cuando el Instituto derivado del ejercicio de sus atribu-
ciones advierta la necesidad de emitir o modificar regulación especí-
fica para normar el tratamiento de datos personales en un sector o
actividad determinada, podrá proponer a la dependencia competen-
te la elaboración de un anteproyecto.
Mecanismos de coordinación
ARTICULO 78. Para la elaboración, emisión y publicación de la
regulación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, la dependencia
y el Instituto establecerán los mecanismos de coordinación corres-
pondientes.
En todos los casos, la dependencia y el Instituto, en el ámbito
de sus atribuciones, determinarán las disposiciones que normen el
tratamiento de datos personales en el sector o actividad que corres-
ponda.
CAPITULO VI
DE LA AUTORREGULACION VINCULANTE
Objeto de la autorregulación
ARTICULO 79. De conformidad con lo establecido en el artículo
44 de la Ley, las personas físicas o morales podrán convenir entre
ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o
extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de
protección de datos personales, que complementen lo dispuesto por
la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan

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