De los derechos de los titulares de datos personales y su ejercicio

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ción, aseguren el debido tratamiento y que las medidas de seguri-
dad adoptadas son las adecuadas para su protección. Para ello, los
certificadores podrán valerse de mecanismos como verificaciones y
auditorías.
El procedimiento de acreditación de los certificadores a los que re-
fiere el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los paráme-
tros que prevé el artículo 43, fracción V de Ley. Estos certificadores
deberán garantizar la independencia e imparcialidad para el otorga-
miento de certificados, así como el cumplimiento de los requisitos y
criterios que se establezcan en los parámetros en mención.
Parámetros de autorregulación
ARTICULO 85. Los parámetros de autorregulación a los que se
refiere el artículo 43, fracción V de la Ley contendrán los mecanismos
para acreditar y revocar a las personas físicas o morales certifica-
doras, así como sus funciones; los criterios generales para otorgar
los certificados en materia de protección de datos personales, y el
procedimiento de notificación de los esquemas de autorregulación
vinculante.
Registro de esquemas de autorregulación
ARTICULO 86. Los esquemas de autorregulación notificados en
términos del último párrafo del artículo 44 de la Ley formarán parte
de un registro, que será administrado por el Instituto y en el que se
incluirán aquellos que cumplan con los requisitos que establezcan
los parámetros previstos en el artículo 43, fracción V de la Ley.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PER-
SONALES Y SU EJERCICIO
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Ejercicio de los derechos
ARTICULO 87. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO
no excluye la posibilidad de ejercer alguno de los otros, ni puede
constituir requisito previo para el ejercicio de cualquiera de estos de-
rechos.
Restricciones al ejercicio de los derechos
ARTICULO 88. El ejercicio de los derechos ARCO podrá restrin-
girse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden pú-
blico, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las
leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la auto-
ridad competente debidamente fundada y motivada.
Personas facultadas para el ejercicio de los derechos
ARTICULO 89. Los derechos ARCO se ejercerán:
I. Por el titular, previa acreditación de su identidad, a través de la
presentación de copia de su documento de identificación y habiendo
exhibido el original para su cotejo. También podrán ser admisibles

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