Del procedimiento de verificación

Páginas1188-1191
vistas en el artículo 115 del presente Reglamento, sino que refiera
al procedimiento de verificación contenido en el Capítulo IX de este
Reglamento, ésta se turnará a la unidad administrativa competente,
en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día en que se
recibió la solicitud.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
Inicio
ARTICULO 128. El Instituto, con el objeto de comprobar el cum-
plimiento de las disposiciones previstas en la Ley o en la regulación
que de ella derive, podrá iniciar el procedimiento de verificación, re-
quiriendo al responsable la documentación necesaria o realizando
las visitas en el establecimiento en donde se encuentren las bases
de datos respectivas.
Causales de procedencia
ARTICULO 129. El procedimiento de verificación se iniciará de
oficio o a petición de parte, por instrucción del Pleno del Instituto.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto las presuntas
violaciones a las disposiciones previstas en la Ley y demás ordena-
mientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos de
procedencia del procedimiento de protección de derechos. En este
caso, el Pleno determinará, de manera fundada y motivada, la proce-
dencia de iniciar la verificación correspondiente.
Fe pública
ARTICULO 130. En el ejercicio de las funciones de verificación,
el personal del Instituto estará dotado de fe pública para constatar
la veracidad de los hechos en relación con los trámites a su cargo.
Requisitos de la denuncia
ARTICULO 131. La denuncia deberá indicar lo siguiente:
I. Nombre del denunciante y el domicilio o el medio para recibir
notificaciones, en su caso;
II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia y los ele-
mentos con los que cuente para probar su dicho; y
III. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para
su ubicación.
La denuncia podrá presentarse en los mismos medios estableci-
dos para el procedimiento de protección de derechos.
Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos a través
del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que se acepta
que las notificaciones sean efectuadas por dicho sistema o a través
de otros medios electrónicos generados por éste, salvo que se seña-
le un medio distinto para efectos de las mismas.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de
una denuncia, el Instituto acusará recibo de la misma, pudiendo so-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR