Prestación de servicios independientes en territorio nacional

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas203-203

Page 203

Para efectos de la LIVA, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional, cuando el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

(Art. 16, UVA)

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