Prestación de servicios exenta del pago de IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas202-203

Page 202

En la LIVA se indican los servicios por los que no se pagará dicho impuesto, sin embargo, para efectos de este tema, únicamente se hará referencia a los que normalmente

Page 203

realiza una institución educativa que tributa en el Título II de la LISR. No se pagará el IVA por la prestación de los servicios que a continuación se enlistan:

  1. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la institución educativa que preste el servicio.

2. Los servicios educativos de nivel preescolar.

Las instituciones educativas que proporcionen servicios de enseñanza que no cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán trasladar y cobrar el IVA por la prestación de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR