Pagos mensuales definitivos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas199-200

Page 199

De conformidad con la LIVA, el pago mensual definitivo se determinará, aplicando el procedimiento siguiente:

IVA causado del mes (excepto importación de bienes tangibles) (-) IVA retenido del mes (en su caso)

(-) IVA acreditable del mes

(=) Pago mensual definitivo del IVA (cuando el resultado sea positivo)

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Las instituciones educativas efectuarán el pago del IVA mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

(Art. 5o.-D, UVA)

A Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Una institución educativa que tributa en el régimen general de la LISR, desea determinar el monto del pago definitivo de IVA de agosto de 2016.

DATOS

* IVA trasladado y cobrado en el mes sobre ingresos gravados al 16% $64,962

* IVA acreditaba $49,904

* IVA retenido en el mes $0

DESARROLLO

1o. Determinación del pago definitivo de IVA correspondiente a agosto de 2016. IVA trasladado y cobrado en el mes sobre ingresos gravados al 16% $64,962

(-) IVA retenido en el mes 0

(-) IVA acreditable de agosto de 2016 49,904

(=) Pago definitivo de IVA...

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