Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas204-207

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Las instituciones educativas que estén obligadas al pago del IVA y las que deban calcular este impuesto a la tasa de 0%, deberán cumplir con las obligaciones fiscales siguientes:

A Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Las instituciones educativas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC.

(Art. 27, primer párrafo, CFF)

B Llevar contabilidad

La institución educativa deberá llevar la contabilidad en los términos del CFF y su Reglamento.

(Art. 32, fracción I, UVA)

C Expedir y entregar comprobantes fiscales

Las instituciones educativas deberán expedir y entregar comprobantes fiscales.

El artículo 29-A del CFF establece los requisitos que deberán contener los CFDI a que se refiere el artículo 29 del referido Código. Por lo que respecta al requisito que deben contener los CFDI relativo al importe total consignado en número o letra, el inciso a) de la fracción VII del artículo 29-A del ordenamiento en cita señala que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento que se expida el CFDI co-

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rrespondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del IVA correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Las personas morales que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2o.-A de la LIVA (actos o actividades sujetos a la tasa de 0%), no trasladarán el IVA en forma expresa y por separado.

Tratándose de instituciones educativas que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad, es decir, expedirán un...

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