Determinación del IVA acreditable

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas192-198

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Para determinar el IVA acreditable del pago mensual definitivo, se debe aplicar el procedimiento siguiente:

A. Cuando únicamente se realizan actividades gravadas

Las instituciones educativas que realicen actividades gravadas con la tasa de 0% o estén obligadas al pago del IVA por la totalidad de las actividades que realicen, tendrán derecho a acreditar la totalidad del IVA que hubieran pagado en importaciones, así como el que les hayan trasladado, siempre que cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 5o. de la LIVA, los cuales se indican más adelante.

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De esta forma, las instituciones educativas que sólo realizan actividades gravadas con la tasa de 0 o 16%, determinarán el IVA acreditable del mes conforme a la mecánica siguiente:

IVA trasladado a la institución educativa por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes

(+) IVA pagado por la institución educativa en la importación de bienes

(=) IVA acreditable del mes

B Cuando se realizan actividades gravadas y exentas

Para determinar el IVA acreditable de las instituciones educativas que realizan actividades gravadas y exentas, se estará a lo siguiente:

  1. Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizadas exclusivamente para realizar actividades gravadas, dicho impuesto será acreditable en su totalidad.

    2. Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizadas exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho impuesto no será acreditable.

    3. Cuando la institución educativa utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento sólo procederá en la proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades realizadas por dicha institución en el mes de que se trate.

    4. En el caso de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA trasladado a la institución educativa en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.

    5. Para la determinación del IVA acreditable de las inversiones que efectúen las instituciones educativas que realizan actividades gravadas y exentas, la LIVA establece un procedimiento específico, el cual se ilustra más adelante.

    Por lo anterior, las instituciones educativas que realizan actividades gravadas con la tasa de 0 o 16% y exentas, determinarán el IVA acreditable del mes conforme al procedimiento siguiente:

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    lo. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por la institución educativa en el mes.

    Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, realizadas en el mes

    (h-) Valor total de las actividades realizadas por la institución educativa en el mes

    (=) Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por la institución educativa en el mes

    2o. Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.

    IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas

    (x) Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por...

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