Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas198-199

Page 198

A Para la institución educativa que recibe la devolución u otorga el descuento o bonificación

Cuando la institución educativa reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por la LIVA, deducirá en la(s) siguien-te(s) declaración(es) de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiere trasladado se restituyó.

La restitución del IVA correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.

Page 199

No obstante lo anterior, a través del RIVA se otorga la opción de deducir el monto de la devolución de bienes enajenados o de descuentos o bonificaciones otorgados o la devolución de los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la LIVA, hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, realizadas en el mes de calendario por el que se determina el pago. En caso de resultar remanentes, se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el párrafo anterior, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.

(Arts. 7o., primer y segundo párrafos, LIVA; 24, RIVA)

B Para la institución educativa que realiza la devolución o recibe el descuento o bonificación

La institución educativa que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR