Momento en que se causará el IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas188-191

Page 188

De acuerdo con la Ley que regula este impuesto, en el caso de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se causará el IVA en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

(Arts. 11, 17 y 22, UVA)

A Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones

Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

1. Cuando el precio o contraprestación pactados se cobren mediante cheque.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo, es decir, hasta que ingrese a la cuenta de la institución educativa el importe del precio o la contraprestación pactada se considerará cubierto el IVA trasladado, o cuando las instituciones educativas transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

2. Cuando el precio o contraprestación pactados se cobren en otras formas distintas al cheque.

Los títulos de créditos distintos al cheque, suscritos a favor de la institución educativa por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderán recibidos ambos conceptos por la institución educativa, cuando efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la institución educativa reciba documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba el pago...

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