De la Prenda

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas377-381
Plazo para que la persona ante la que se otorgue fianza dé aviso
2852.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término
de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que
en el folio correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar
la solvencia del fiador,se haga una anotación preventiva relativa al otor-
gamientode la fianza. Extinguida ésta, dentro delmismo término detres
días se dará aviso al Registro Público, para que se haga la cancelación
de la anotación preventiva.
La falta deavisos hace responsable al que deba darlos, de los daños y
perjuicios que su omisión origine.
Obligación de anotar en certificados de gravamen lo expedido
por Registro Público
2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Públi-
co se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo
anterior.
Consecuencias del gravamen de bienes inscritos en Registro Pú-
blico por fiador
2854.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripcio-
nes de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo
2852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador,aquélla se pre-
sumirá fraudulenta.
Impedimento a fiador legal y fiadores de éstos de pedir excusión
2855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bie-
nes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la
excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
CC-DE LA PRENDA
TITULO XIV
De la Prenda
Concepto de prenda
2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mue-
ble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago.
Validez de frutos derivados de bienes como prenda
2857.- Tambiénpueden darse en prenda los frutos pendientes de los
bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para
qustaprendasurtasusefectoscontraterceronecesitaráinscribirse
en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de
ellos, salvo convenio contrario.
Condición para tener constituida la prenda
2858.- Paraque se tenga por constituido la prenda, deberá ser entre-
gada al acreedor, real o jurídicamente.
377 CC-DE LA PRENDA 2852.-

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