Del Comodato

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas331-333
Casos en que el arrendatario puede exigir la rescisión del contrato
2490.- El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la frac-
ción II del artículo 2412 de este ordenamiento;
II.Porlapérdidatotaloparcialdelacosaarrendadaenlostérminosde
los artículos 2431, 2434 y 2445; y
III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores
al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.
2491.- Derogado.
Derecho del arrendatario ante oposición del arrendador al suba-
rriendo
2492.- Si el arrendador,sin motivo fundado, se opone al subarriendo
quecon derecho pretenda hacerel arrendatario, podrá éstepedir la res-
cisión del contrato.
Usufructuario que no avisó su calidad al arrendar
2493.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el
arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufruc-
to, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario
derechopara demandar al a rrendador la indemnización de daños y per-
juicios.
2494.- Derogado.
Subsistencia del arrendamiento en enajenación judicial del pre-
dio
2495.- Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicial-
mente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca
que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la
finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.
Disposiciones aplicables en casos de expropiación y ejecución
judicial
2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se ob-
servará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
CC-DEL COMODATO
TITULO VII
Del Comodato
Concepto de comodato
2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratan-
tesse obliga a c onceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y
el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Caso en que el préstamo de consumibles se tomará en comodato
2498.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles,
sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es
decir,para ser restituidas idénticamente.
331 CC-DEL COMODATO 2490.-

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