Del Arrendamiento

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas317-331
Derecho del deudor de rembolsar capital cuando el interés so-
brepasa al legal
2396.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor,
después de seis meses contados desde que se celebró el contrato,
puede rembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello,
dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los
intereses vencidos.
Prohibición de convenir la capitalización de intereses
2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de an-
temano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
CC-DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI
Del Arrendamiento
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Concepto y plazos de arrendamiento
2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se
obliganrecíprocamente, una, a conceder el uso o gocetemporal de una
cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas desti-
nadasa habitación y de veinte a ños para las fincas destinadas al comer-
ciooalaindustria.
Elementos en que puede consistir el precio del arrendamiento
2399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una
suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea
cierta y determinada.
Bienes susceptibles de arrendamiento
2400.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que
pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe
arrendar y los derechos estrictamente personales.
Requisitos para que arrende el que no es dueño
2401.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene fa-
cultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del
dueño, ya por disposición de la ley.
Reglas para la constitución del arrendamiento
2402.- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del
arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el
segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes
ajenos.
Requisito para que el copropietario arriende cosa indivisa
2403.- No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin con-
sentimiento de los otros copropietarios.
317 CC-DISPOSICIONES GENERALES 2396.-

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