Del Contrato de Prestación de Servicios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas345-353
Plazo de continuidad del mandatario a la muerte del mandante
2600.- Aunqueel mandato termine por la muerte del mandante, debe
el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos
proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario
pueda resultar algún perjuicio.
Derecho del mandante de pedir plazo de señalamiento al juez
2601.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario
para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de
quesepresentenaencargarsedesusnegocios.
Obligaciones de los herederos ante la muerte del mandatario
2602.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus
herederos dar aviso al mandante y practicar,mientras éste resuelva, so-
lamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier
perjuicio.
Caso en que el mandatario que renuncia continúa con obligación
2603.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el ne-
gocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contra-
rio se sigue algún perjuicio.
Actos del mandatario que no obligan al mandante
2604.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato,
hicierecon un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga
al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2597.
CC-DE LOS TIPOS DE SERVICIO
TITULO X
Del Contrato de Prestación de Servicios
CAPITULO I
Del Servicio Doméstico, del Servicio por Jornal,
del Servicio a Precio Alzado en el que el Operario
sólo Pone su Trabajo y del Contrato de Aprendizaje
Régimen aplicable a distintos tipos de servicio
2605.- Elservicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio
alzado en el queel operario sólo pone su trabajo, y el contrato de apren-
dizaje, se regirán por la Ley Reglamentaria que debe expedir el Congre-
so de la Unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 1o. del artículo
Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposiciones
contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativadel III, del título X III, del
libro tercero del Código Civil para el Distrito y TerritoriosFederales, que
comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884, en lo que contradigan
las bases fijadas en el citado artículo 123 constitucional, y lo dispuesto
en los artículos 4o. y 5o. del mismo Código Fundamental.
345 CC-DE LOS TIPOS DE SERVICIO 2600.-

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