De los Contratos Aleatorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas366-369
CC-DELJUEGO Y LA APUESTA
TITULO XII
De los Contratos Aleatorios
CAPITULO I
DelJuegoydelaApuesta
Improcedencia de la ley en reclamo de lo ganado en juego prohi-
bido
2764.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en
juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Derecho del que paga voluntariamente deuda de juego prohibido
2765.- Elque paga voluntariamente una deuda procedente del juego
prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución
del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en
poderdel ganancioso, sino que se entregará a la beneficencia pública.
Aplicación de disposiciones en apuestas prohibidas
2766.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las
apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía
con los juegos prohibidos.
Obligación del que pierde juego no prohibido
2767.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos,
queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigé-
sima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir
la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Prohibiciones a deudas de juegos o apuesta prohibidos
2768.- La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede com-
pensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente
eficaz.
Firma de obligación por causa de deuda de juego prohibido
2769.- El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía
por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aun-
quese atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción
quenace del artículoanterior, y se puede probar por todos los medios la
causarealdelaobligación.
Procedimiento cuando se da a obligación de juego la forma de tí-
tulo al portador
2770.- Sia una obligaciónde juego o apuestaprohibidos se le hubie-
re dado la forma de título a la orden o al portador,el suscriptor debe pa-
garla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el
artículo 2765.
2764.- CC-DEL JUEGO Y LA APUESTA 366

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