De la Permuta

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas309-309
Forma en que se harán las ventas judiciales
2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda
efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al com-
prador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en
contrario,acuyoefectoeljuezmandaráhacer la cancelación o cancela-
cionesrespectivas, en los términos que disponga elCódigo deProcedi-
mientos Civiles.
Disposición aplicable en ventas judiciales para dividir una cosa
2326.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para
dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición
entre herederos.
CC-DE LA PERMUTA
TITULO III
De la Permuta
Concepto de permuta
2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contra-
tantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dis-
puesto en el artículo 2250.
Pasos a seguir cuando se recibe algo impropio de un contratante
2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en
permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obli-
gado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la
que recibió.
Derechos del permutante que sufra evicción de lo recibido
2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en
cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro
permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado
a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Derechos de tercero de buena fe que no se ven afectados
2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos
quea título oneroso haya adquiridoun tercero de buena fe sobre la cosa
que reclame el que sufrió la evicción.
Aplicabilidad de las reglas de compra-venta
2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este
contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los
artículos anteriores.
309 CC-DE LA PERMUTA 2325.-

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