De la Compra-Venta

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas299-309
CC-DISPOSICIONESGENERALES
TITULO II
De la Compra-Venta
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Concepto de compra-venta
2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obli-
gaatransferirlapropiedaddeunacosaodeunderecho,yelotroasu
vezseobligaapagarporellosunpreciociertoyendinero.
Venta perfecta y obligatoria
2249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las
partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la
primeranohayasidoentregadanielsegundosatisfecho.
Tipo de contrato de acuerdo a la forma de pago
2250.- Siel precio de la cosa vendida seha de pagar parte en dinero y
parte con el valor de otra cosa, el contrato será deventa cuando l a parte
de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra
cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
Opción de convenir que el precio sea el del día o lugar o fijado
por tercero
2251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que
corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Variabilidad del precio fijado por tercero
2252.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los
contratantes, sino de común acuerdo.
Consecuencias de que el tercero no pueda fijar precio
2253.- Siel tercero no quiereo no puedeseñalar el precio, quedará el
contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.
Impedimento de dejar el precio al arbitrio de uno de los contra-
tantes
2254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno
de los contratantes.
Forma en la que se deberá pagar el precio
2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos
convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora
en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al
tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Precio máximo de frutos y cereales
2256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no
comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que
esosgéneros tuvieren en el lugar, en el periodo corrido desde la entrega
hasta el fin de la siguiente cosecha.
299 CC-DISPOSICIONES GENERALES 2248.-

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