Pagos bimestrales ISR e IVA régimen de incorporación (art. 111 LISR)

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Nota:

Aplica a PF con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios), podrán optar por este régimen:

- Siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan de $ 2,000,000.

Al iniciar actividades, estimen que sus ingresos no excederán el límite en proporción al período (número días operación/365).

En copropiedad siempre que la suma de todas las PF no exceda del límite.

El Ejecutivo en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la LISR, emitirá reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos para estos contribuyentes de conformidad con el Artículo NOVENO Transitorio...

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