Determinación de los ingresos gravables para ISR por actividades profesionales (pagos provisionales y anual) (arts. 101 al 105 LISR)

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(1) Desaparece la opción de los contribuyentes que únicamente prestan servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $ 1,210,689.73. De esta manera ya no podrán deducir activos fijos efectivamente pagados (Art. 124 último párrafo LISR Derogado).

(1) Los contribuyentes considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del art. 28 de la LISR.

(2) En su art. 28 fracción XXX de la LISR considera no deducible el 0.53 de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador pudiendo disminuir a 0.47 si se mantienen las mismas del ejercicio anterior.

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