Pago declaración anual en parcialidades (regla I.3.16.4. RMF)

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* Deberán pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses elegidos.

Notas:

I.3.16.4. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

1. Quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.

b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.

2. La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2013.

3. Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través...

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