Cédula de deducción de inversiones y depreciación contable (arts. 31 a 38 LISR)

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Notas:

(1) En el primer y último ejercicio de su utilización, la deducción por inversiones se calcula con las reglas aplicables a ejercicios irregulares.

(2) Para el presente ejercicio culmina su deducción, por lo cual el período de uso en meses completos es de enero a septiembre.

(3) Art. 9. DT fracción V, aplica la deducción conforme a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013 al saldo pendiente de deducir, considerando el MOI en los términos de la misma LISR.

(4) A partir del 1 de enero de 2014 el monto máximo deducible en automóviles se reduce a $ 130,000.00.

(5) Son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar, etc. (Art. 34-XIII, 2 pfo.)

(6) Personas que padezcan discapacidad en los términos del art. 186 de la LISR.

(7) Debe tenerse presente que los INPC...

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