Ajuste anual por inflación (arts. 44 y 46 LISR)

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(1) Los créditos y deudas, en moneda extranjera, se valúan a la paridad existente al primer día del mes.

(2) No se consideran créditos los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales (45-I); los que sean a cargo de socios o accionistas (45-II); a cargo de funcionarios y empleados (45-III); el efectivo en caja (45-VII).

(3) El caso es independiente de los promedios empleados para el ajuste deducible, ejemplificativo como un caso aislado de ajuste acumulable, cuando las deudas superan a los créditos.

(4) Las personas morales AGAPES, no tienen la obligación de determinar el AJAI.

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