Ganancia o (pérdida) en la enajenación de activos fijos (art. 31 LISR)

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Notas:

(a) Considerar el límite del monto máximo a deducir, según el art. 42-II de la LISR vigente en 2013.

(b) ARTÍCULO 28-II: No serán deducibles:

Los gastos que se realicen en relación con las inversiones... En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Se aplica el monto de $ 175,000.00.

Acorde con el Artículo Noveno de Disposiciones Transitorias de la LISR, fracción II: "Las obligaciones y derechos derivados de la LISR que se abroga..., que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones o consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga".

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