Obligaciones de los contribuyentes que tributan en este régimen fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas43-44

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Según el artículo 98 de la LISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o conceptos asimilados a estos, además de efectuar los pagos del ISR, tienen que cumplir las obligaciones fiscales siguientes:

A. Proporcionar datos para el RFC

Los contribuyentes deben proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios para que tales personas los inscriban en el RFC, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionar su clave de registro al empleador.

De acuerdo con el artículo 26 del RCFF, en caso de que el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, podrá solicitarlo ante la autoridad fiscal competente; el empleador podrá hacer igual solicitud.

(Art. 98, fracción I, LISR)

B. Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

El trabajador debe solicitar las constancias de remuneraciones y retenciones, proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio o, en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o, anexarlas en su declaración anual. No se solicita la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

(Art. 98, fracción II, LISR)

C Presentar declaración anual

Los contribuyentes deben presentar declaración anual cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

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1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de salarios o conceptos asimilados a estos.

2. Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, que presentarán declaración anual.

3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

No obstante lo indicado en este punto, los trabajadores que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, podrán no presentar declaración anual siempre que:

a) La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado.

b) Sus ingresos obtenidos no excedan de $400,000.00.

c) Los ingresos no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Esta opción no será aplicable a los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, administradores, comisarios, gerentes...

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