Ingresos en bienes no gravados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas41-41

Page 41

No se considerarán ingresos en bienes los siguientes:

1. Los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.

2. El uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

(Art. 94, LISR)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR