Estímulos fiscales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas77-105

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A. Contratación de personal con discapacidad

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes, podrá deducir lo siguiente:

ISR retenido y enterado en el ejercicio, correspondiente a trabajadores con discapacidad

(x) Por ciento del estímulo fiscal (100%)

(=) Monto del estímulo fiscal que se podrá deducir de los ingresos del ejercicio

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Lo anterior, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 dela LSS (aseguramientoen el régimen obligatorio del IMSS) y además obtengan del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.

(Art. 186, primer párrafo, LISR)

B. Contratación de adultos mayores

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la citada Ley.

(Art. 186, segundo párrafo, LISR)

C. Contratación de personal de primer empleo

Los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado "Del Fomento al Primer Empleo" (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho Capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a los previsto por el artículo 232 de la LISR en cita.

(Art. noveno, fracción XXXVII de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014)

D. Ayuda alimentaria para los trabajadores

El 17 de enero de 2011 la SHCP publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

La LAAT es de aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica tanto para las personas físicas como para las morales, a continuación analizaremos los beneficios fiscales aplicables ya sea a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere dicha Ley, como a los propios trabajadores.

a) Propósito de la LAAT

Según el artículo 1o. de la LAAT, esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional así como para prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, son aquellos hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentran comprendidas en el Apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

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b) Objetivo de la ayuda alimentaria

El artículo 5o. de la LAAT dispone que el objetivo de la ayuda alimentaria es que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, y se entenderá como tal aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud.

c) Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades

De acuerdo con el artículo 3o. de la LAAT, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en el mismo ordenamiento o mediante combinaciones de ellas.

Al efecto, se entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando el beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Las modalidades de ayuda alimentaria que los patrones podrán establecer son las siguientes:

1. Comidas proporcionadas en:1

a) Comedores.

b) Restaurantes.

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

2. Despensas proporcionadas en:

a) Canastillas de alimentos.

b) Vales de despensa en formato electrónico o impreso.

La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

El artículo 3o. del RLAAT, publicado en el DOF el 4 de junio de 2015, indica que los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus trabajadores, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:

1. Los proveedores de servicios de comedor.

2. Los restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos.

3. Las emisoras de vales.

Nota

1. Los establecimientos referidos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

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4. Los proveedores de despensa.

Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos los datos siguientes:

1. El nombre del trabajador.

2. La clave en el RFC del trabajador.

3. La CURP del trabajador.

4. La modalidad.

5. El monto cuantificable en dinero.

6. La fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida.

7. El acuse de recibo del trabajador.

Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria

Conforme al artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:

Vales impresos:

1. Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo".

2. Señalar la fecha de vencimiento.

3. Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.

4. Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

5. Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra.

6. Estar impresos en papel de seguridad.

Vales electrónicos:

1. Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

2. Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

3. Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.

4. Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

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El artículo 12 de la LAAT señala que en el caso de los vales impresos y electrónicos estará prohibido:

1. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

2. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

3. Usarlos para fines o servicios distintos a los establecidos en la LAAT.

4. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

El artículo 7o. del RLAAT señala que queda prohibido para los propietarios y responsables de comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos, los proveedores de despensa y las emisoras de vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus trabajadores, además de lo antes mencionado, lo siguiente:

1. Recibir vales de comida o despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los vales de comida, su vigencia será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su emisión.

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del RLAAT, publicado en el DOF el 4 de junio de 2015, la disposición contenida en este número, respecto a la vigencia de los vales de comida, entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación del citado Reglamento; es decir, el 1o. de diciembre del citado año.

2. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas.

3. Recibir vales de comida o despensa para adquirir bienes distintos a la comida o despensa.

d) Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria

El artículo 13 de la LAAT indica que con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades que contiene esa Ley y alcanzar los objetivos de la misma, por los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o consumo de alimentos en establecimientos, se tendrán los beneficios fiscales siguientes:

Contribución Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria
ISR. Las erogaciones que realicen los patrones en favor de sus trabajadores por concepto de ayuda alimentaria serán deducibles en los términos y condiciones establecidos en la LISR.

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Contribución Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria
ISR de los trabajadores. Los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR.
Aportaciones de seguridad social. Los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de
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