Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas42-43

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Cuando los funcionarios de la Federación, las entidades federativas o los municipios, tengan asignados automóviles cuyo monto exceda de $175,000.00, considerarán ingresos en servicios la cantidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR, de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales mencionadas.

(Art. 94, tercer párrafo, LISR)

A. Mecánica para determinar los ingresos en servicios

Los ingresos en servicios por la asignación de los citados automóviles a funcionarios públicos, se determinarán mensualmente conforme a lo siguiente:

Monto original de la inversión del automóvil

(-) Monto original de la inversión del automóvil deducible

(=) Monto original de la inversión del automóvil no deducible

(-) Depreciación acumulada del monto original de la inversión del automóvil no deducible al cierre del ejercicio inmediato anterior, de haberse deducido tal monto desde el año en que se adquirió el automóvil

(=) Saldo que estaría pendiente de deducir al inicio del ejercicio del monto original de la inversión del automóvil no deducible de haberse deducido tal monto

(x) 25%

(=) Ingreso anual en servicios por el uso del automóvil

(/) 12

(=) Ingreso mensual en servicios por el uso del automóvil

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(+) Gastos de mantenimiento y reparación del automóvil efectuados en el mes de que se trate

(=) Ingreso mensual en servicios por la asignación de automóviles a funcionarios públicos

Cabe indicar que éste es el procedimiento que señala el cuarto párrafo del artículo 94 de la LISR para determinar los ingresos en servicios por la asignación de automóviles a funcionarios...

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