Retenciones del ISR por pago de salarios y conceptos asimilados a estos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas48-66

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Como ya lo indicamos anteriormente, una de las obligaciones que tienen las personas que efectúan pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, es la de efectuar las retenciones del ISR. Primeramente mostramos la mecánica que deberán seguir tales personas para determinar el ISR por retener a los trabajadores. Posteriormente ilustramos el procedimiento para determinar el ISR por retener a las personas que obtienen ingresos asimilados a salarios.

A. Mecánica para determinar el ISR por retener a los trabajadores

Para calcular el ISR de los trabajadores se deberá aplicar el procedimiento siguiente:

1o. Determinación del impuesto según el artículo 96 de la LISR.

Base grava ble (salario y demás prestaciones gravadas, menos el impuesto local a los ingresos por salarios)

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente sobre el límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable (salario y demás prestaciones gravadas, menos el impuesto local a los ingresos por salarios)

() Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

(=) Subsidio para el empleo

3o. Determinación del ISR por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) ISR sobre salarios por retener (cuando el subsidio para el empleo sea menor)

Vale la pena indicar que el cálculo del ISR que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:

1. Quienes perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU y exceptuando las percibidas como consecuencia del término de la relación laboral.

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2. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Asimismo, dicho subsidio no aplica a los siguientes conceptos que se asimilan a salarios:

1. Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

2. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

3. Honorarios preponderantes.

4. Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.

5. Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios.

6. Ingresos de personas físicas por ejercer la opción para adquirir acciones. a) Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a retener a un trabajador en junio de 2016.

DATOS

* Base gravable $18,500.00

DESARROLLO

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Base gravable $18,500.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36

(=) Excedente sobre el límite inferior 8,201.64

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%

(=) Impuesto marginal 1,751.87

(+) Cuota fija 1,090.61

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,842.48

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B. Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilados a salarios

Para determinar el ISR por retener a estos ingresos se sigue la misma mecánica que para salarios, pero con las variantes siguientes:

1. Las personas que obtengan ingresos que se asimilan a salarios no tendrán derecho al subsidio para el empleo.

No obstante lo anterior, los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los miembros de las fuerzas armadas sí tendrán derecho al subsidio para el empleo por las remuneraciones y demás prestaciones que obtengan.

2. En el caso de honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (35%) que establece la tarifa contenida en el artículo 1 52 de la LISR, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se aplicará la mecánica para determinar el ISR por el pago de salarios.

Para calcular el ISR de los contribuyentes que perciben ingresos asimilados a salarios se deberá aplicar el procedimiento siguiente:

1o. Determinación del ISR por retener.

Base gravable (rendimientos, anticipos, honorarios o ingresos por actividades empresariales, menos el impuesto local a los ingresos asimilados a salarios)

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente sobre el límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR por retener

(Art. 96, LISR)

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a) Casos prácticos

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR por retener en junio de 2016 por la entrega de un anticipo a un integrante de una sociedad civil.

DATOS

* Base gravable (importe del anticipo, menos el impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $40,000.00

DESARROLLO

1 o. Determinación del ISR por retener en junio de 2016.

Base gravable $40,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 32,736.84

(=) Excedente sobre el límite inferior 7,263.16

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior _30%

(=) Impuesto marginal 2,178.95

(+) Cuota fija 6,141.95

(=) ISR por retener en junio de 2016 $8,320.90

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR por retener en junio de 2016 por el pago de honorarios a un integrante del consejo directivo.

DATOS

* Importe de los honorarios $75,000.00

* El integrante del consejo directivo sólo percibe ingresos por concepto de honorarios

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DESARROLLO

1 o. Determinación del ISR según el procedimiento que señala el quinto párrafo del artículo 96 de la LISR.

Importe de los honorarios $75,000.00

(x) Tasa de retención _35%

(=) ISR según el procedimiento del quinto párrafo del artículo 96, LISR $26,250.00

2o. Determinación del ISR según el procedimiento general del artículo 96 de la LISR.

Base gravable (importe de los honorarios, menos el impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $75,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 62,500.01

(=) Excedente sobre el límite inferior 12,499.99

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior _32%

(=) Impuesto marginal 4,000.00

(+) Cuota fija 15,070.90

(=) ISR según el procedimiento general del artículo 96, LISR $19,070.90

3o. Comparación del ISR según el procedimiento que indica el quinto párrafo del artículo 96 de la LISR contra el procedimiento general del artículo 96 de dicha Ley.

4o. Determinación del ISR por retener en junio de 2016 por el pago de honorarios al integrante del consejo directivo.

ISR por retener $26,250.00

Con respecto a este caso práctico, es importante destacar lo siguiente:

1. Cuando el retenedor pague honorarios a administradores, comisarios, gerentes generales, integrantes de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, y estas personas sólo perciban ingresos por concepto de honorarios, se deberá aplicar el procedimiento de retención que prevé el artículo 96 de la LISR, y si el ISR obtenido es inferior al 35% del ingreso, la retención será del 35%

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de la percepción; por el contrario, si es mayor, se retendrá la cantidad que resulte y no el 35% de la percepción.

2. En caso de que el integrante del consejo directivo además de percibir ingresos por honorarios, mantenga relación laboral con el retenedor y obtenga ingresos por salarios, se acumularán las dos percepciones y el ISR por retener será el que resulte de aplicar el procedimiento que señala el segundo párrafo del artículo 96 de la LISR, es decir, la determinación del ISR se efectuará como si se tratara de un trabajador que presta servicios personales subordinados.

En este supuesto ya no importa si la retención es mayor o menor que el 35% del monto de los honorarios.

C. Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

Los empleadores que hagan pagos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, efectuarán la retención del ISR conforme a la mecánica siguiente:

Ingreso total por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnización, u otros pagos por separación

(-) Exención equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica única por cada año de servicios

(=) Ingreso gravado por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnización, u otros pagos por separación (cuando el resultado sea positivo)

(x) Por ciento que representa el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario respecto de dicho sueldo

(=) ISR que el empleador deberá retener1

En relación con esta mecánica, es necesario hacer las aclaraciones siguientes:

1. El por ciento que representa el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario, respecto de dicho sueldo, se determina de la manera siguiente:

ISR resultante de aplicar al último sueldo mensual ordinario la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo

(/) Ultimo sueldo mensual ordinario

(=) Proporción que representa el ISR del último sueldo mensual ordinario respecto de dicho sueldo

(x) 100

(=) Por ciento que representa el ISR del último sueldo mensual ordinario respecto de dicho sueldo

Nota:

1. Al ISR que el empleador deba retener no se le podrá acreditar el subsidio para el empleo.

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Es importante mencionar que cuando los ingresos por primas de antigüedad, retiro, indemnización u...

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