Obligaciones de los patrones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas44-47

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Quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, deben cumplir las obligaciones fiscales siguientes:

A. Efectuar las retenciones del ISR

(Art. 99, fracción I, LISR)

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B. Calcular el impuesto anual

Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados.

No obstante lo anterior, los empleadores no harán el cálculo del impuesto anual cuando se trate de trabajadores:

1. Que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

2. Que hayan obtenido ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados a estos que excedan de $400,000.00.

3. Que le comuniquen por escrito al retenedor, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, que presentarán declaración anual.

4. Que obtengan ingresos acumulables distintos de salarios o conceptos asimilados a estos.

5. Que hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

(Arts. 97, último párrafo y 99, fracción II, LISR; 181, RISR)

C. Proporcionar comprobantes fiscales de rem un eración es y retenciones

Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT].

En relación con la obligación a que se refiere este inciso, se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra.

La fracción X del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014, establece que para los efectos de la obligación de proporcionar las constancias establecidas en el artículo de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 que enseguida se enlista, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 o. de enero de 2014 y hasta el 31...

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