Ingresos que se asimilan a salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas37-41

Page37

Los ingresos asimilados a salarios se dividen en dos grupos, a saber:

1. Obligatorios.

Dentro de los ingresos asimilados a salarios obligatorios se encuentran los siguientes:

a) Remuneraciones a trabajadores del gobierno.

b) Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.

c) Honorarios a consejeros.

d) Honorarios preponderantes.

e) Ingresos obtenidos por personas físicas por ejercer la opción de adquirir acciones o títulos valor emitidas por el empleador o su parte relacionada.

2. Optativos.

Mientras que, dentro de los ingresos asimilados a salarios optativos se encuentran los siguientes:

a) Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.

b) Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios.

c) Honorarios por obras en administración.

d) Derechos de autor que se asimilan opcionalmente a salarios.

e) Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social.

A continuación analizamos cada uno de los ingresos asimilables a salarios. A. Remuneraciones a trabajadores del gobierno

Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas, tienen el carácter de ingresos asimilables a salarios.

Sin embargo, estas remuneraciones no deberían asimilarse a salarios, pues se trata de verdaderos salarios.

(Art. 94, fracción I, LISR)

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B. Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles

Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los integrantes de sociedades y asociaciones civiles, también tienen el carácter de ingresos asimilables a salarios.

Este es un caso de verdaderos ingresos asimilados a salarios, ya que las personas físicas que los obtienen no son trabajadores que prestan servicios personales subordinados, ni los ingresos que reciben son salarios.

(Art. 94, fracción II, LISR)

C. Honorarios a consejeros

Se asimilan a salarios los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

(Art. 94, fracción III, LISR)

D. Honorarios preponderantes

Son aquellos pagados a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de dicho prestatario.

Para tal efecto, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios profesionales.

PrestatarioIngresos obtenidos en el año de calendario inmediato anteriorPorcentaje que representan los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior, respecto de los ingresos totales
"A"$70,000.0070
"B"$30,000.0030
TOTAL$100,000.00100

Como puede observarse, para que existan honorarios preponderantes son necesarios dos supuestos:

1. Que la prestación del servicio se lleve a cabo en las instalaciones del prestatario.

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2. Que los ingresos por la prestación de servicios profesionales obtenidos del prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50% del total de los obtenidos por dicho concepto.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas señaladas en este apartado deberán comunicar por escrito al...

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