Ingresos que se asimilan a salarios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 37-41 |
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Los ingresos asimilados a salarios se dividen en dos grupos, a saber:
1. Obligatorios.
Dentro de los ingresos asimilados a salarios obligatorios se encuentran los siguientes:
a) Remuneraciones a trabajadores del gobierno.
b) Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.
c) Honorarios a consejeros.
d) Honorarios preponderantes.
e) Ingresos obtenidos por personas físicas por ejercer la opción de adquirir acciones o títulos valor emitidas por el empleador o su parte relacionada.
2. Optativos.
Mientras que, dentro de los ingresos asimilados a salarios optativos se encuentran los siguientes:
a) Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.
b) Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios.
c) Honorarios por obras en administración.
d) Derechos de autor que se asimilan opcionalmente a salarios.
e) Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social.
A continuación analizamos cada uno de los ingresos asimilables a salarios. A. Remuneraciones a trabajadores del gobierno
Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas, tienen el carácter de ingresos asimilables a salarios.
Sin embargo, estas remuneraciones no deberían asimilarse a salarios, pues se trata de verdaderos salarios.
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B. Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles
Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los integrantes de sociedades y asociaciones civiles, también tienen el carácter de ingresos asimilables a salarios.
Este es un caso de verdaderos ingresos asimilados a salarios, ya que las personas físicas que los obtienen no son trabajadores que prestan servicios personales subordinados, ni los ingresos que reciben son salarios.
C. Honorarios a consejeros
Se asimilan a salarios los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
D. Honorarios preponderantes
Son aquellos pagados a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de dicho prestatario.
Para tal efecto, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios profesionales.
Prestatario | Ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior | Porcentaje que representan los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato |
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