Nueva normalidad de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas

AutorRigel Bolaños Linares
Páginas99-112
ESTRATEGIAS LABORALES PARA SALVAR A LAS PYMES 99
CAPITULO VIII
NUEVA NORMALIDAD DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y
GRANDES EMPRESAS
Las grandes empresas tienen áreas legales y de recursos huma-
nos extensas para implementar el acuerdo y normas a que se harán
referencia, pero las micro, pequeñas y medianas empresas, no.
De ahí la necesidad de generar una guía clara de los pasos a
seguir en los próximos meses para cuidar de los trabajadores,
clientes, empresarios y de sus familias, destacando la importancia
de conocer la normativa y aplicarla correctamente para evitar res-
ponsabilidades legales. Tal vez una PYME a la que acuden a sus
mostradores 100 clientes al día, crea que con una barrera física
como un acrílico sobre el mostrador ya está cumpliendo, pero no;
por ello debe concienciarse a los empresarios de la importancia de
seguir las normas, dejemos los 100 clientes, del ejemplo, y mejor
pensemos que es un escuela pequeña donde sólo hay kínder y
primaria y, en lugar de acudir al mostrador, van a clases 100 niños
estando en riesgo directamente la salud de hijos y abuelos (que por
lo general pasan por ellos) y de los padres, ¿ya es más importante
poner atención al tema?, claro que sí, porque las multas, clausuras,
querellas29 o demandas deben evitarse, no sólo por un tema legal,
sino por el bien colectivo y para reactivar la economía nacional, que
ante los rebrotes de la pandemia podría ampliar temporalmente su
colapso, ya que es claro que el aplanamiento de la curva epidémica
nos ha mostrado que el tiempo es inexorable, aunque desde casa
parezca que transcurre lentamente.
Existen diversas normas que deberían conocer y manejar los em-
presarios, sin embargo, sólo se explicarán las más relevantes en la
“nueva normalidad”.
29 Del peligro de contagio. ARTICULO 199 BIS. El que a sabiendas de que está
enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga
en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio trans-
misible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días
de multa.

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