Formalización de la disminución de las condiciones generales de trabajo

AutorRigel Bolaños Linares
Páginas93-98
ESTRATEGIAS LABORALES PARA SALVAR A LAS PYMES 93
CAPITULO VII
FORMALIZACION DE LA
DISMINUCION DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO
7.1. SUPUESTOS LEGALES
En ningún convenio podrán estipularse las condiciones que es-
tablece la fracción XXVII del Apartado A del artículo 123 constitucio-
nal, ya referidas, ya que serán condiciones nulas y no obligarán a
los contratantes.
Asimismo, deberá considerarse que sólo podrán realizarse con-
venios modificatorios de los contratos de trabajo, que no atenten
contra las condiciones generales de trabajo mínimas establecidas
en la Ley Federal del Trabajo, salvo en el caso de su artículo 434,
ya explicado, que si bien establece causas de terminación de las
relaciones de trabajo en supuestos extraordinarios, a mayoría de ra-
zón dichos supuestos podrían llevar a la disminución de las citadas
condiciones generales de trabajo; sin embargo, ello no podría ser
de manera eterna, sino transitoriamente sólo cuando subsistiera la
situación de caso fortuito o de fuerza mayor no imputable al patrón
o, en lo que se sortea la incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación.
Lo que no aplica al supuesto del agotamiento de la materia ob-
jeto de una industria extractiva, a los casos del artículo 38 de la Ley
Federal del Trabajo, y al concurso o la quiebra legalmente declara-
do, en que se da el cierre definitivo de la empresa.
7.2. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia define el
caso fortuito y la fuerza mayor, como:28
Caso fortuito
1. Gral. Hecho que no ha podido preverse, o que no hu-
biera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable. Al
28 https://dej.rae.es/lema/caso-fortuito y https://dej.rae.es/lema/fuerza-mayor

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