Despidos justificados

AutorRigel Bolaños Linares
Páginas61-67
ESTRATEGIAS LABORALES PARA SALVAR A LAS PYMES 61
CAPITULO III
DESPIDOS JUSTIFICADOS
El diccionario de la lengua española de la Real Academia es-
tablece como segunda acepción de la voz despido: “Decisión del
empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía
a un empleado”.
Los trabajadores de una empresa se dividen en trabajadores de
planta y trabajadores de confianza, cuya diferencia histórica en Mé-
xico siempre ha sido la estabilidad en el empleo, de ahí que cuando
un trabajador de planta pide ser reinstalado y se demuestra que
el despido fue injustificado, hay que hacerlo. Caso contrario en el
personal de confianza que puede ser no reinstalado y sólo indem-
nizado en términos de Ley.
3.1. CONTRATACION DEL PERSONAL
Es importante que las PYMES tengan claro que la falta de con-
trato es imputable al patrón, por lo que se sugiere siempre tener un
contrato individual de trabajo y en aquellas empresas que tengan
veinte o más trabajadores y se constituya un sindicato, acudir a
la contratación colectiva. Además, que la suscripción de contratos
permite determinar con facilidad la antigüedad general de empresa,
ya que, al tratarse de una prestación legal, cuando exista contro-
versia en su reconocimiento, la carga de la prueba corresponde al
patrón.
Existen distintos tipos de contratación de los trabajadores:
a) Para obra determinada. Sólo puede estipularse este tipo de
contrato cuando la naturaleza de la obra a realizar así lo exi-
ja; por ejemplo, en el sector de la construcción los trabajos
de albañilería, plomería o pintura, entre otros. Por lo que, en
caso de un despido injustificado, la condena pecuniaria por
despido injustificado a un trabajador así contratado limita la
responsabilidad del patrón al monto máximo que el trabaja-
dor habría obtenido de continuar la relación de trabajo, sin
que procedan otras prestaciones como la indemnización
constitucional, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

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