Formalización de los despidos justificados

AutorRigel Bolaños Linares
Páginas85-91
ESTRATEGIAS LABORALES PARA SALVAR A LAS PYMES 85
CAPITULO VI
FORMALIZACION DE LOS
DESPIDOS JUSTIFICADOS
6.1. AVISO DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO
Como ya se explicó, para que un despido no sea considerado
como injustificado, el artículo 47 establece la obligación del patrón
de entregar al trabajador un aviso en el cual deberá enumerar las
causales en que funda la rescisión de la relación de trabajo, empa-
tando los hechos o conductas desplegadas por el trabajador con
los artículos y diversas fracciones de la Ley Federal del Trabajo,
para lo que se necesitan las actas administrativas (Anexo V) y los
medios probatorios idóneos respectivos.
Toda acta administrativa deberá consignar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que se desenvolvieron los hechos, enten-
diendo por:
• Modo. Hecho jurídico referido a diversos aspectos de cómo se
presenta un suceso y relación de las personas que intervinie-
ron en el mismo.
• Tiempo. Hecho jurídico consistente en el transcurso de un lap-
so temporal, segundo, minuto, hora, día, mes y año en que
se presentaron los sucesos, por lo que de preferencia debe
señalarse la duración de los mismos, esto es, de inicio y de
término, salvo que se trate de días completos donde sólo se
señala el día o días correspondientes.
• Lugar. Area geográfica definida, de superficie claramente
delimitada: país, ciudad, municipio, colonia, calle, casa, edifi-
cio, piso, departamento, oficina e, inclusive, el lugar dentro de
la oficina en que se desarrolló el suceso.
Las actas deben ser exhaustivas en detallar las circunstancias
de tiempo, modo y lugar, ya que de ello dependerá si constituyen
un medio probatorio robusto que permita acreditar los hechos o
sucesos que en la misma se consignan, ya que entre más preciso
se delimiten estas, causarán mayor convicción sobre su exactitud,
lo que facilita presumir la certitud de lo consignado en ellas.

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