Disminución de las condiciones generales de trabajo

AutorRigel Bolaños Linares
Páginas69-73
ESTRATEGIAS LABORALES PARA SALVAR A LAS PYMES 69
CAPITULO IV
DISMINUCION DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO
4.1 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO25
Las condiciones de trabajo, inicialmente, en ningún caso debie-
ran ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y debe-
rán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales
para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina
política, en términos de Ley y conforme al artículo 1o. constitucional
que prohíbe la discriminación.
El trabajador podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales labora-
les correspondientes, la modificación de las condiciones de trabajo,
cuando el salario no sea remunerador, sea excesiva la jornada de
trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen;
mientras que el patrón la podrá solicitar solamente cuando ocurran
circunstancias económicas que la justifiquen o caso fortuito o de
fuerza mayor, como en el actual en que tanto autoridades como ór-
ganos jurisdiccionales están cerrados y varias pequeñas empresas
y PYMES al borde de quebrar.
Las condiciones generales del trabajo son: I. Jornada de trabajo,
II. Días de descanso, III. Vacaciones, IV. Salario, V. Salario mínimo,
y VI. Participación de los trabajadores en las utilidades de las em-
presas.
I. Jornada de trabajo. Es el tiempo fijado por el trabajador y el
patrón durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo, sin que pueda exceder los
máximos legales. Se clasifica en diurna, que es la compren-
dida de las 6:00 a las 20:00 hrs.; nocturna, que se extiende
de las 20:00 y las 6:00 hrs.; y mixta, que es la que compren-
de períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y
media, pues si comprende tres y media o más, se reputará
jornada nocturna. Durante la jornada continua de trabajo se
25 Bolaños Linares, Rigel, Curso de Derecho, op.cit., pp. 202-204.

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