¿Liquidación o finiquito de trabajadores?

AutorRigel Bolaños Linares
Páginas75-84
ESTRATEGIAS LABORALES PARA SALVAR A LAS PYMES 75
CAPITULO V
¿LIQUIDACION O FINIQUITO
DE TRABAJADORES?
En caso de que una microempresa o una PYME decida terminar
la relación de trabajo con alguno de sus empleados, siempre de-
berá proceder conforme a Derecho, primero determinando si hay
causales para el despido sin o con responsabilidad para el patrón.
Inclusive siempre es recomendable, cuando las partes ya no
pueden trabajar juntas, acudir primero a una vía conciliatoria y, de
ser posible, firmar un convenio de terminación de la relación laboral.
Cuando un empleado renuncia a una empresa siempre deberá
pagársele su finiquito, al igual que cuando se proceda al despido
justificado sin responsabilidad del patrón.
Es una práctica común firmar un convenio y pedir la firma de
la renuncia por parte del trabajador, ya que lamentablemente hay
trabajadores que a pesar que se les paga conforme a Derecho de-
mandan a las empresas, por lo que inclusive los abogados a veces
prefieren realizar el convenio ante el órgano jurisdiccional en mate-
ria laboral.
Debe destacarse que, a la hora de cuantificar la liquidación, si
se cuenta con la renuncia del trabajador basta que se haga con el
salario ordinario, como lo ha determinado el propio Poder Judicial
de la Federación, en la jurisprudencia:
[J]; 9a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, diciem-
bre de 2002; Pág. 671. III.1o.T. J/53
RENUNCIA DE DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA
ACEPTACION DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE
GRATIFICACION O COMPENSACION HACE EL PA-
TRON AL TRABAJADOR QUE RENUNCIO DE MANERA
VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO
BASE, SIN ATENDER AL INTEGRADO. La aceptación
por el trabajador de determinada cantidad que como
compensación, gratificación o cualquier otro concepto
similar, le entrega el patrón en forma espontánea con
motivo de su abdicación voluntaria al empleo, confor-

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