Del mandato

Páginas280-287
ARTICULO 2539. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa
en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.
ARTICULO 2540. El secuestro es convencional o judicial.
ARTICULO 2541. El secuestro convencional se verifica cuando
los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que
se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sen-
tencia tenga derecho a ella.
ARTICULO 2542. El encargado del secuestro convencional no
puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consin-
tiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el
Juez declare legítima.
ARTICULO 2543. Fuera de las excepciones acabadas de mencio-
nar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones
que para el depósito.
ARTICULO 2544. Secuestro judicial es el que se constituye por
decreto del Juez.
ARTICULO 2545. El secuestro judicial se rige por las disposicio-
nes del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las
mismas del secuestro convencional.
TITULO NOVENO
DEL MANDATO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2546. El mandato es un contrato por el que el manda-
tario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos
que éste le encarga.
ARTICULO 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por
la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume
aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el
ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen
dentro de los tres días siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es
todo acto en ejecución de un mandato.
ARTICULO 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos
lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del inte-
resado.
ARTICULO 2549. Solamente será gratuito el mandato cuando así
se haya convenido expresamente.
ARTICULO 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.
ARTICULO 2551. El mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;

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