Del contrato de prestación de servicios

Páginas287-293
ARTICULO 2599. La constitución de un nuevo mandatario para un
mismo asunto importa la revocación del primero, desde el día en que
se notifique a éste el nuevo nombramiento.
ARTICULO 2600. Aunque el mandato termine por la muerte del
mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre-
tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre
que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
ARTICULO 2601. En el caso del artículo anterior, tiene derecho
el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los
herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
ARTICULO 2602. Si el mandato termina por muerte del manda-
tario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mien-
tras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables
para evitar cualquier perjuicio.
ARTICULO 2603. El mandatario que renuncie tiene obligación de
seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración,
si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
ARTICULO 2604. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado
el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procu-
ración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo
2597.
TITULO DECIMO
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVI-
CIOS
CAPITULO I
DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JOR-
NAL, DEL SERVICIO A PRECIO ALZADO EN EL QUE EL
OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL CONTRATO
DE APRENDIZAJE
ARTICULO 2605. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el
servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el
contrato de aprendizaje, se regirán por la ley reglamentaria que debe
expedir el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo ordenado en el
párrafo 1o. del artículo 123 de la Constitución Federal.
Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposicio-
nes contenidas en los Capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título
XIII, del Libro Tercero del Código Civil para el Distrito y Territorios
Federales, que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884,
en lo que no contradigan las bases fijadas en el citado artículo 123
Constitucional, y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Código
fundamental.
CAPITULO II
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
ARTICULO 2606. El que presta y el que recibe los servicios pro-
fesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por
ellos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR