De los contratos aleatorios

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ARTICULO 2755. El aparcero de ganados está obligado a em-
plear en la guarda y tratamiento de los animales el cuidado que ordi-
nariamente emplee en sus cosas, y si así no lo hiciere, será respon-
sable de los daños y perjuicios.
ARTICULO 2756. El propietario está obligado a garantizar a su
aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros,
en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es res-
ponsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de
cumplimiento del contrato.
ARTICULO 2757. Será nulo el convenio de que todas las pérdi-
das que resultaren por caso fortuito sean de cuenta del aparcero de
ganados.
ARTICULO 2758. El aparcero de ganados no podrá disponer de
ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni
éste sin el de aquél.
ARTICULO 2759. El aparcero de ganados no podrá hacer el es-
quileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dis-
puesto en el artículo 2745.
ARTICULO 2760. La aparcería de ganados dura el tiempo conve-
nido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
ARTICULO 2761. El propietario cuyo ganado se enajena inde-
bidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos
cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a sal-
vo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños
y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
ARTICULO 2762. Si el propietario no exige su parte dentro de los
sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entende-
rá prorrogado éste por un año.
ARTICULO 2763. En el caso de venta de los animales, antes de
que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del
derecho del tanto.
TITULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
CAPITULO I
DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
ARTICULO 2764. La ley no concede acción para reclamar lo que
se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
ARTICULO 2765. El que paga voluntariamente una deuda proce-
dente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de recla-
mar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro
cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que
se entregará a la Beneficencia Pública.
ARTICULO 2766. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se
aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque
tengan analogía con los juegos prohibidos.

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