De las asociaciones y de las sociedades

Páginas294-303
TITULO DECIMOPRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
I. DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 2670. Cuando varios individuos convinieren en reu-
nirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un
fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una asociación.
ARTICULO 2671. El contrato por el que se constituya una asocia-
ción debe constar por escrito.
ARTICULO 2672. La asociación puede admitir y excluir asocia-
dos.
ARTICULO 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos,
los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produz-
can efectos contra tercero.
ARTICULO 2674. El poder supremo de las asociaciones reside
en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las
facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con
sujeción a estos documentos.
ARTICULO 2675. La asamblea general se reunirá en la época fi-
jada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta
deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo me-
nos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su
lugar lo hará el Juez de lo civil, a petición de dichos asociados.
ARTICULO 2676. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su pró-
rroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no ha-
yan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
ARTICULO 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de
los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miem-
bros presentes.
ARTICULO 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asam-
bleas generales.
ARTICULO 2679. El asociado no votará las decisiones en que se
encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendien-
tes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTICULO 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho
de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipa-
ción.

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