Madres trabajadoras

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas65-67
LA REFORMA LABORAL Y SUS EFECTOS FISCALES 65
CAPITULO X
MADRES TRABAJADORAS
10.1. PROHIBIDO SOLICITAR CERTIFICADOS DE NO EM-
BARAZO
Se incorpora en la Ley Federal del Trabajo que queda
prohibido a los patrones o a sus representantes, exigir la pre-
sentación de certificados médicos de no embarazo para el
ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y despedir a
una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para
que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado
civil o por tener el cuidado de hijos menores, 133 fracciones
XIV y XV LFT.
10.2. MODIFICACION DE DESCANSO ANTES Y DESPUES
DEL PARTO
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos,
disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis
posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora,
previa autorización escrita del médico de la institución de se-
guridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio
de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión
del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se po-
drá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso
previas al parto para después del mismo. En caso de que los
hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o re-
quieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser
de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presen-
tación del certificado médico correspondiente. En caso de
que se presente autorización de médicos particulares, ésta
deberá contener el nombre y número de cédula profesional
de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabaja-
dora, 170 fracción II LFT.

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