Hostigamiento y acoso sexual

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas57-58
LA REFORMA LABORAL Y SUS EFECTOS FISCALES 57
CAPITULO VII
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
7.1. CONCEPTO DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Para efectos de la Ley Federal del Trabajo se entiende por
hostigamiento y acoso sexual lo siguiente:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re-
lación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con-
ductas verbales, físicas o ambas, 3 Bis LFT.
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que,
si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de in-
defensión y de riesgo para la víctima, independien-
temente de que se realice en uno o varios eventos,
3 Bis LFT.
7.2. PROHIBIDO EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SE-
XUAL
Queda prohibido a los patrones o a sus representantes,
realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cual-
quier persona en el lugar de trabajo; permitir o tolerar actos
de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo,
133 fracciones XII y XIII LFT.
Queda prohibido a los trabajadores acosar sexualmente a
cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo, 135 fracción XI LFT.

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