Menores de edad

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas19-34
LA REFORMA LABORAL Y SUS EFECTOS FISCALES 19
CAPITULO I
EL OUTSOURCING
1.1. OUTSOURCING O SUBCONTRATACION
El término Outsourcing se ha utilizado comúnmente los úl-
timos años en nuestro país, su significado se puede entender
de la manera siguiente, Out, del inglés que quiere decir fuera
o externo, y source, también del inglés que quiere decir fuen-
te, o sea, fuente externa de trabajo. Personas físicas y mora-
les usan mucho esta forma para contratar servicios externos,
que pueden ir desde un servicio de vigilancia, de limpieza,
hasta áreas especializadas necesarias para la empresa.
Se utiliza en muchos países del mundo, y en el nuestro
también se usa, desafortunadamente se ha mal usado en al-
gunos casos.
Por principio nos encontramos adicionado el artículo 15-A
de la LFT que define al conocido Outsourcing como subcon-
tratación en los términos siguientes:
El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por me-
dio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras
o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia,
a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija
las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
servicios o la ejecución de las obras contratadas, 15-A LFT.
Aquí se define a la subcontratación; los conceptos clave
son que el contratista bajo su dependencia ejecuta obra o
servicios para un contratante y éste fija las tareas y supervisa.
EDICIONES FISCALES ISEF 20
En principio, el patrón es el contratista y no el contratante,
por lo que la responsabilidad de los trabajadores y las obli-
gaciones legales y fiscales que se tengan con ellos son del
contratista, no obstante si no se cumplen ciertos requisitos,
la responsabilidad mencionada puede llegar a ser del contra-
tante para todos los aspectos legales y fiscales que corres-
pondan.
1.2. CONDICIONES DEL OUTSOURCING
El mismo artículo 15-A adicionado a la Ley Federal del Tra-
bajo en esta reforma sigue diciendo:
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes con-
diciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales
o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las
que realizan el resto de los trabajadores al servicio del con-
tratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contra-
tante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley
Federal del Trabajo, incluyendo las obligaciones en materia
de seguridad social.
1.3. ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES
La recomendación es que el contratante verifique desde un
inicio y constantemente que el contratista tiene los elementos
propios y suficientes para cumplir con las obligaciones de los
trabajadores. Así se manifiesta en los nuevos artículos15-B y
El contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar
el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contra-
tista cuenta con la documentación y los elementos propios
suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de
las relaciones con sus trabajadores, 15-B LFT.

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