Inversión en infraestructura hidráulica

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I. Promover ante las autoridades educativas, la incorporación de
programas educativos para orientar sobre la prevención y control de
la contaminación del agua y su aprovechamiento racional;
II. Fomentar que las asociaciones, colegios de profesionistas y
cámaras de la industria y el comercio, así como otros organismos afi-
nes, orienten a sus miembros sobre el uso de métodos y tecnologías
que reduzcan la contaminación del agua y aseguren su aprovecha-
miento racional; y
III. Apoyar estudios e investigaciones encaminados a generar co-
nocimientos y tecnologías que permitan la prevención y control de la
contaminación del agua y su aprovechamiento racional.
TITULO OCTAVO
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAU-
LICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 157. Para efectos del artículo 98 de la Ley, las per-
sonas que pretendan realizar obras que impliquen desviación del
curso de las aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al
régimen hidráulico de las corrientes o afectación de su calidad,
al solicitar el permiso respectivo de la Comisión, deberán acompañar
el proyecto y programa de ejecución de las obras que pretendan rea-
lizar, y demostrar que no se afecta riesgosamente el flujo de las aguas
ni los derechos de terceros aguas abajo.
La Comisión resolverá si acepta o rechaza el proyecto y, en su
caso, dará a conocer a los interesados las modificaciones que deban
de hacer a éste para evitar que cualquier afectación al régimen hidro-
lógico de las corrientes no imponga riesgos en la seguridad de las
personas y sus bienes, no altere la calidad del agua ni los derechos
de terceros.
En el permiso respectivo, la Comisión fijará los plazos aproxima-
dos para que los solicitantes realicen los estudios y formulen los pro-
yectos definitivos, inicien las obras y las terminen.
El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a las
obras o trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general,
modificar el régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas
y demás depósitos de agua de propiedad nacional.
ARTICULO 158. La Comisión promoverá y, a solicitud de las co-
rrespondientes autoridades estatales y municipales, proporcionará
con los recursos disponibles al efecto, la asistencia técnica para la
elaboración de los estudios y los proyectos de las obras de agua po-
table, alcantarillado y saneamiento.
La Comisión a solicitud de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las correspondientes autorida-
des estatales o municipales o sus entidades paraestatales, de los
representantes de organizaciones de usuarios y de los particulares,
proporcionará, con los recursos disponibles al efecto, asistencia téc-
nica para la realización de proyectos, así como para la construcción,
RGTO. LEY DE AGUAS NACIONALES/DISPOSICIONES...
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