Usos del agua

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c) Altura o desnivel entre el nivel dinámico del agua y el punto de
descarga;
d) Pérdida por fricción;
e) Coeficiente de eficiencia del equipo de bombeo;
III. El cálculo de la cantidad de agua que el titular pudo descargar
de acuerdo con sus niveles de actividad e índices de descarga unita-
ria determinados por la Comisión; o
IV. Otra información obtenida por la Comisión en ejercicio de sus
facultades, o la que se desprenda de los medios indirectos de la in-
vestigación económica o de cualquier otra clase.
TITULO SEXTO
USOS DEL AGUA
CAPITULO I
USO PUBLICO URBANO
ARTICULO 81. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, superficiales o del subsuelo para centros de población o
asentamientos humanos, se efectuará mediante asignación para uso
público urbano que otorgue la Comisión, en los términos del artículo
44 de la Ley.
La Comisión otorgará la asignación a los respectivos municipios o
en su caso al Gobierno del Distrito Federal.
ARTICULO 82. La Comisión podrá otorgar:
I. La asignación de agua a organismos o entidades paraestatales
o paramunicipales que administren los sistemas de agua potable y
alcantarillado de los municipios, así como de las zonas conurbadas
o intermunicipales;
II. La concesión de agua para servicio público urbano a ejidos,
comunidades, organizaciones de colonos o usuarios que adminis-
tren sistemas de agua potable y alcantarillado; y
III. La concesión de agua para empresas que administren fraccio-
namientos.
El otorgamiento de las concesiones o asignaciones a que se re-
fiere el presente artículo, se efectuará en caso de que el municipio
no pueda prestar directamente el servicio o cuando medie acuerdo
favorable del mismo.
En caso de que conforme a la ley se concesionen por el municipio,
total o parcialmente, los servicios públicos de agua potable y alcan-
tarillado, las asignaciones de agua que expida la Comisión se harán
en todo caso a los municipios que tienen a su cargo la prestación de
dicho servicio público.
Lo dispuesto en este artículo para los municipios se aplicará en lo
conducente para el Distrito Federal.
ARTICULO 83. Para efectos del artículo 44 de la Ley, en los títulos
de asignación respectivos, la Comisión y los municipios, entidades
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EDICIONES FISCALES ISEF
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federativas, entidades paraestatales o paramunicipales que presten
los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, establecerán:
I. La programación para el aprovechamiento de las fuentes de su-
ministro de agua y la forma de su ejecución;
II. Los sitios y formas de medición tanto del suministro como de la
descarga de aguas residuales;
III. El uso racional y eficiente del agua, así como el respeto a las
reservas y a los derechos de terceros aguas abajo inscritos en el
Registro;
IV. El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en
el suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos
receptores;
V. La obligación de pagar oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explota-
ción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y, en su caso, pa-
ra la inscripción del pago respectivo en el Registro de Obligaciones
y Empréstitos de Entidades y Municipios a favor de la Federación, en
los términos establecidos en el artículo 9o., de la Ley de Coordina-
ción Fiscal; y
VI. Las causas de caducidad de los derechos que ampara el título
correspondiente.
Lo dispuesto en este artículo, se aplicará en lo conducente para
las concesiones que la Comisión expida para el abastecimiento de
agua a fraccionamientos.
ARTICULO 84. Corresponde al municipio o, en su caso, al Dis-
trito Federal, así como a los organismos o empresas que presten el
servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas
residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos
receptores de propiedad nacional, conforme a las condiciones par-
ticulares de descarga que les determine la Comisión.
Para tal efecto, en los términos del artículo 45 de la Ley, corres-
ponde a los municipios, directamente o a través de los organismos
operadores encargados de la prestación del servicio público de agua
potable y alcantarillado o, en su caso, al Distrito Federal, la autoriza-
ción y contratación o concesión de las obras de tratamiento de aguas
residuales, si éstas se realizan antes de descargar dichas aguas en
una corriente o depósito de propiedad nacional.
La Comisión podrá convenir con varios municipios y, en su caso,
con el Distrito Federal, el establecimiento de sistemas regionales
de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan
vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional, conforme a los
estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte
de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios y, en su
caso, el Distrito Federal.
ARTICULO 85. Los municipios, con el concurso de los estados
en los términos de ley, podrán explotar, usar o aprovechar las aguas
residuales que se les hubieren asignado, hasta antes de su descarga
a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación,
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