Artículos transitorios

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pacto arbitral, y empezarán a surtir sus efectos al día hábil siguiente
de que se realicen.
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesi-
dad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y
se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejerci-
tarse.
El árbitro tendrá la facultad de allegarse conforme a lo dispuesto
en la ley, de todos los elementos de juicio que estime necesarios pa-
ra resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje. Para
el ejercicio de esta facultad, podrá solicitar información documental
sobre el caso concreto a la Comisión.
ARTICULO 202. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de
lo convenido en la conciliación, o al laudo en la amigable composi-
ción o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada podrá
acudir a los juzgados competentes, para efectos de la ejecución de
una u otra resolución.
El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración, dentro de los cin-
co días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1994
Publicados en el D.O.F. del 12 de enero de 1994
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan:
I. El Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, del
24 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de abril del mismo año;
II. El Reglamento de la Ley de fecha 29 de diciembre de 1956, en
materia de aguas del subsuelo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de febrero de 1958;
III. El Reglamento para la Prevención y Control de la Contamina-
ción de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de marzo de 1973; y
IV. El Reglamento del Artículo 124 de la Ley Federal de Aguas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de
1975.
Asimismo, se derogan las demás disposiciones que se opongan
al presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO. El otorgamiento de concesiones y asig-
naciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas su-
perficiales en el territorio nacional, y de las aguas del subsuelo en las
zonas de veda o reglamentadas por el Ejecutivo Federal, se sujetará
a lo siguiente:
I. Los usuarios cuyos aprovechamientos tengan más de cinco
años anteriores a la entrada en vigor de la Ley y que cuenten con per-
misos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, permisos
RGTO. LEY DE AGUAS NACIONALES/TRANSITORIOS
201-T 1994

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